Cuota de autónomos 2026: tabla de tramos y cómo elegir el tuyo
Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos reales: eliges una base según lo que prevés ganar y, cuando Hacienda conoce tu beneficio real, la Seguridad Social regulariza tu cuota. Si te quedaste corto, te reclama la diferencia; si te pasaste, te la devuelve.
La tabla oficial de 2026
Tipo de cotización: 31,5 % de la base (28,30 % contingencias comunes, 1,30 % profesionales, 0,90 % cese de actividad, 0,10 % formación y 0,90 % mecanismo de equidad intergeneracional).
| Tramo | Rendimiento mensual | Base mínima | Cuota mínima aprox. |
|---|---|---|---|
| Reducida · Tramo 1 | Hasta 670,00 € | 653,59 € | 205,88 € |
| Reducida · Tramo 2 | 670,01 – 900,00 € | 718,95 € | 226,47 € |
| Reducida · Tramo 3 | 900,01 – 1.166,69 € | 849,67 € | 267,65 € |
| General · Tramo 1 | 1.166,70 – 1.300,00 € | 950,98 € | 299,56 € |
| General · Tramo 2 | 1.300,01 – 1.500,00 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General · Tramo 3 | 1.500,01 – 1.700,00 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General · Tramo 4 | 1.700,01 – 1.850,00 € | 1.143,79 € | 360,29 € |
| General · Tramo 5 | 1.850,01 – 2.030,00 € | 1.209,15 € | 380,88 € |
| General · Tramo 6 | 2.030,01 – 2.330,00 € | 1.274,51 € | 401,47 € |
| General · Tramo 7 | 2.330,01 – 2.760,00 € | 1.356,21 € | 427,21 € |
| General · Tramo 8 | 2.760,01 – 3.190,00 € | 1.437,91 € | 452,94 € |
| General · Tramo 9 | 3.190,01 – 3.620,00 € | 1.519,61 € | 478,68 € |
| General · Tramo 10 | 3.620,01 – 4.050,00 € | 1.601,31 € | 504,41 € |
| General · Tramo 11 | 4.050,01 – 6.000,00 € | 1.732,03 € | 545,59 € |
| General · Tramo 12 | Más de 6.000,00 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
La cuota mínima es aproximada (base mínima × 31,5 %). Cada tramo tiene también una base máxima: puedes cotizar por más dentro de tu tramo. Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE de 31/03/2026).
Cómo se calcula tu «rendimiento mensual»
No es lo que facturas, ni exactamente tu beneficio:
(Rendimiento neto del IRPF + tus cuotas de autónomos) − 7 %, repartido entre los meses del año.
El rendimiento neto es tu beneficio fiscal (ingresos menos gastos deducibles). Las cuotas se suman porque en el IRPF ya las restaste como gasto. Fuente: art. 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social.
Ejemplo
Si tu beneficio neto es de 1.500 €/mes y pagas 300 € de cuota: (1.500 + 300) × 0,93 = 1.674 €/mes → General · Tramo 3, base mínima 960,78 €, cuota mínima ≈ 302,65 €. Con 300 € pagas una base de unos 952,38 €, algo por debajo del mínimo del tramo: en la regularización te reclamarían unos 31,75 € del año. Poca cosa, pero si tus ingresos suben mucho la diferencia crece rápido.
Cuándo puedes cambiar de base
Hasta 6 veces al año, en ventanas de dos meses, desde Import@ss:
| Si lo pides entre… | Tiene efecto el… |
|---|---|
| 1 de enero y 28/29 de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
Fuente: art. 45 del RD 2064/1995 (Reglamento general de cotización).
La regularización, sin sustos
- Si tu cotización quedó por debajo de la cuota mínima de tu tramo real, pagas la diferencia. Sin recargo, si pagas hasta el último día del mes siguiente a la notificación.
- Si quedó por encima de la máxima, la Seguridad Social te devuelve la diferencia de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a que Hacienda le comunique tus rendimientos.
- Si estás dentro del mínimo y el máximo de tu tramo, no hay ajuste.
Fuente: art. 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Y la tarifa plana?
Si te das de alta por primera vez (o llevas dos años sin estar de alta, tres si ya la disfrutaste), pagas una cuota reducida durante 12 meses. La guía de la Seguridad Social la cifra en 80 € al mes. Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos son inferiores al salario mínimo. Los primeros 12 meses no se regularizan; la prórroga sí, si superas el salario mínimo. Fuente: art. 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo; guía de trabajo autónomo de Import@ss.
Comprueba tu tramo en 2 minutos
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Información general contrastada con fuentes oficiales a 1 de octubre de 2026. La tabla de 2027 se publicará en la Orden de cotización de 2027. No sustituye el asesoramiento profesional.
Información orientativa basada en la normativa vigente en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.