Gastos deducibles de autónomos: IRPF e IVA, uno a uno (2026)
«Esto me lo desgravo» es la frase más peligrosa del autónomo. Un mismo gasto puede restar en el IRPF (baja tu beneficio y lo que pagas en el 130 y en la Renta) y no permitirte deducir su IVA en el 303, o al revés. Por eso cada gasto tiene dos respuestas.
Las tres reglas de oro
- Relación con tu actividad. Lo personal no se deduce, aunque lo pagues con la cuenta del negocio.
- Factura a tu nombre, con tu NIF y domicilio y el IVA desglosado (art. 97 de la Ley del IVA).
- Anótalo en tus libros registro (art. 68 del Reglamento del IRPF).
Gasto a gasto
| Gasto | IRPF | IVA | Norma |
|---|---|---|---|
| Cuota de autónomos | Sí | No lleva IVA | Manual de Renta de la AEAT |
| Seguro de salud (tú, cónyuge, hijos < 25) | Hasta 500 €/persona/año (1.500 € con discapacidad) | Exento | LIRPF art. 30.2.5.ª a) |
| Luz, agua, gas, internet de tu vivienda (si trabajas en casa) | 30 % × (m² afectos ÷ m² totales) | Luz, agua y gas: en proporción al uso (criterio del TEAC). Internet: mejor una línea exclusiva | LIRPF art. 30.2.5.ª b) · TEAC 00/06654/2022 |
| Ordenador, mobiliario, cámara | Se amortiza (no es gasto de golpe) | Sí, si el uso es exclusivamente profesional | RIRPF art. 30.1.ª · LIVA arts. 95 y 108 |
| Software, suscripciones, hosting | Sí | Sí (si es de la UE o de fuera, inversión del sujeto pasivo) | LIVA arts. 84 y 97 |
| Línea de móvil | Mejor una línea exclusiva | Si es de uso mixto, no se deduce | LIVA art. 95.Dos |
| Coche de turismo | No, salvo uso exclusivo o casos tasados | Se presume afecto al 50 % | RIRPF art. 22 · LIVA art. 95.Tres |
| Combustible, parking, peajes | Siguen al coche | 50 % | LIVA art. 95.Cuatro |
| Tren, avión, hotel de trabajo | Sí, justificando el viaje | Sí, si es gasto deducible en IRPF | LIVA art. 96.Uno.6.º |
| Tus comidas trabajando | En restaurante, con tarjeta: máx. 26,67 €/día (53,34 € si pernoctas en otro municipio) | Si es deducible en IRPF | LIRPF art. 30.2.5.ª c) · RIRPF art. 9 |
| Comidas y regalos a clientes | Hasta el 1 % de tu facturación | No | LIS art. 15.e) · LIVA art. 96.Uno.5.º |
| Publicidad | Sí | Sí (si es de la UE, también modelo 349) | LIVA art. 84 · RIVA art. 79 |
| Gestoría y formación de tu actividad | Sí | Sí, si llevan IVA | LIRPF art. 28 |
| Alquiler de local | Sí (retén un 19 % al arrendador y presenta el 115) | Sí | RIRPF art. 100 |
| Multas y recargos | No | — | LIS art. 15.c) |
| Ropa de calle, gimnasio, peluquería | No | No | LIVA art. 95 |
Bonus automático en simplificada
Si estás en estimación directa simplificada, Hacienda te suma un 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €/año) sin necesidad de facturas (art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF).
Los dos matices que más dudas generan
La luz de casa. En el IRPF hay una regla fija: el 30 % de la parte de la vivienda que usas para trabajar. En el IVA no hay porcentaje en la ley: el TEAC, en una resolución de unificación de criterio (00/06654/2022, de 19/07/2023), admite deducir el IVA del agua, la luz y el gas en proporción al uso, y el Manual práctico de IVA de la AEAT recoge ese criterio. Documenta cómo calculas ese porcentaje.
El coche. En el IVA se presume un 50 % de uso profesional. En el IRPF, en cambio, un turismo no puede estar afecto «a medias»: solo se admite si lo usas exclusivamente para la actividad o estás en los casos que fija la norma (agentes comerciales, transporte, autoescuelas…).
Llévalo siempre encima
El Checklist de gastos deducibles (7 €) recoge 26 gastos con el IRPF y el IVA por separado y la norma de cada uno. → Ver el Checklist →
Información general contrastada con fuentes oficiales a 1 de octubre de 2026. Cada caso concreto puede tener matices: consulta a un profesional si tienes dudas.
Información orientativa basada en la normativa vigente en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.