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Gastos deducibles de autónomos: IRPF e IVA, uno a uno (2026)

Actualizado el 03/10/2026 · 2 min de lectura · Fuentes oficiales citadas en el texto

«Esto me lo desgravo» es la frase más peligrosa del autónomo. Un mismo gasto puede restar en el IRPF (baja tu beneficio y lo que pagas en el 130 y en la Renta) y no permitirte deducir su IVA en el 303, o al revés. Por eso cada gasto tiene dos respuestas.

Las tres reglas de oro

  1. Relación con tu actividad. Lo personal no se deduce, aunque lo pagues con la cuenta del negocio.
  2. Factura a tu nombre, con tu NIF y domicilio y el IVA desglosado (art. 97 de la Ley del IVA).
  3. Anótalo en tus libros registro (art. 68 del Reglamento del IRPF).

Gasto a gasto

Gasto IRPF IVA Norma
Cuota de autónomos Sí No lleva IVA Manual de Renta de la AEAT
Seguro de salud (tú, cónyuge, hijos < 25) Hasta 500 €/persona/año (1.500 € con discapacidad) Exento LIRPF art. 30.2.5.ª a)
Luz, agua, gas, internet de tu vivienda (si trabajas en casa) 30 % × (m² afectos ÷ m² totales) Luz, agua y gas: en proporción al uso (criterio del TEAC). Internet: mejor una línea exclusiva LIRPF art. 30.2.5.ª b) · TEAC 00/06654/2022
Ordenador, mobiliario, cámara Se amortiza (no es gasto de golpe) Sí, si el uso es exclusivamente profesional RIRPF art. 30.1.ª · LIVA arts. 95 y 108
Software, suscripciones, hosting Sí Sí (si es de la UE o de fuera, inversión del sujeto pasivo) LIVA arts. 84 y 97
Línea de móvil Mejor una línea exclusiva Si es de uso mixto, no se deduce LIVA art. 95.Dos
Coche de turismo No, salvo uso exclusivo o casos tasados Se presume afecto al 50 % RIRPF art. 22 · LIVA art. 95.Tres
Combustible, parking, peajes Siguen al coche 50 % LIVA art. 95.Cuatro
Tren, avión, hotel de trabajo Sí, justificando el viaje Sí, si es gasto deducible en IRPF LIVA art. 96.Uno.6.º
Tus comidas trabajando En restaurante, con tarjeta: máx. 26,67 €/día (53,34 € si pernoctas en otro municipio) Si es deducible en IRPF LIRPF art. 30.2.5.ª c) · RIRPF art. 9
Comidas y regalos a clientes Hasta el 1 % de tu facturación No LIS art. 15.e) · LIVA art. 96.Uno.5.º
Publicidad Sí Sí (si es de la UE, también modelo 349) LIVA art. 84 · RIVA art. 79
Gestoría y formación de tu actividad Sí Sí, si llevan IVA LIRPF art. 28
Alquiler de local Sí (retén un 19 % al arrendador y presenta el 115) Sí RIRPF art. 100
Multas y recargos No — LIS art. 15.c)
Ropa de calle, gimnasio, peluquería No No LIVA art. 95

Bonus automático en simplificada

Si estás en estimación directa simplificada, Hacienda te suma un 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €/año) sin necesidad de facturas (art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF).

Los dos matices que más dudas generan

La luz de casa. En el IRPF hay una regla fija: el 30 % de la parte de la vivienda que usas para trabajar. En el IVA no hay porcentaje en la ley: el TEAC, en una resolución de unificación de criterio (00/06654/2022, de 19/07/2023), admite deducir el IVA del agua, la luz y el gas en proporción al uso, y el Manual práctico de IVA de la AEAT recoge ese criterio. Documenta cómo calculas ese porcentaje.

El coche. En el IVA se presume un 50 % de uso profesional. En el IRPF, en cambio, un turismo no puede estar afecto «a medias»: solo se admite si lo usas exclusivamente para la actividad o estás en los casos que fija la norma (agentes comerciales, transporte, autoescuelas…).

Llévalo siempre encima

El Checklist de gastos deducibles (7 €) recoge 26 gastos con el IRPF y el IVA por separado y la norma de cada uno. → Ver el Checklist →


Información general contrastada con fuentes oficiales a 1 de octubre de 2026. Cada caso concreto puede tener matices: consulta a un profesional si tienes dudas.

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